EL PACTO SUCESORIO Y LA DISPOSICIÓN DE LA HERENCIA A FAVOR DEL SUCESOR ÚNICO
Resumen
El examen de documentos notariales del pasado nos permiten acreditar la existencia de la costumbre foral guipuzcoana de disponer en vida de la herencia, mediante pacto sucesorio concertado con el sucesor único. Tal disposición permitía la división del patrimonio familiar (agrícola e industrial) y se llevaba a cabo de común acuerdo con los hermanos del sucesor. Estos recibían en vida una cantidad en metálico y formalizaban notarialmente el pacto de renuncia a la égítima futura que pudiera corresponderles en la herencia de los padres.Descargas
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Publicado
2018-05-29